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Fecha de respuesta: Viernes 24 de Enero de 2014 14:47 2014-01-24 14:47 desde IP: 201.141.83.234
Siendo usted nombrada heredera universal por su hermano tiene derecho a heredar de este el 50% que en vida le correspondio.
El otro 50% corresponde a su hijo, dado que este aparece en las escrituras del imueble como comprador representado en ese acto por usted.
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