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- Autor : Lic. Manuel Vega
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Fecha de respuesta: Jueves 23 de Enero de 2014 15:14 2014-01-23 15:14 desde IP: 189.134.30.209
MUCHO CUIDADO, eso de repudiar "en favor de..." NO EXISTE, por más que la práctica en los tribunales así lo indique, y lo digo con respeto a mis colegas y sin afán de que esto se vuelva una eterna discusión de las que ocurren en este foro. Si la sucesión es legítima entonces es la propia Ley la que indica quien tiene derecho a heredar y en este caso si uno de los hermanos repudia y éste tiene descendientes, entonces su parte corresponde a dichos descendientes.
Es muy sencillo, no puedo ceder un derecho del cual no soy titular, para ceder primero debo aceptar; si repudio entonces no adquiero el derecho y si no es mio no tengo nada que ceder ( a favor de....).
Artículo 1609 del Código Civil del DF.- Si quedaren hijos y descendientes de ulterior grado, los primeros heredarán por cabeza y los segundos por estirpe. Lo mismo se observará tratandose de descendientes de hijos....... que hubieren renunciado a la herencia.
Si es usted de Queretaro el art. es 1471.
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