Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 219391
  • Autor : Primus Tribunus
  • Consultas en Foro: 14
  • Respuestas en Foro: 2384
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 3654
  • : 22 %
  • : 77 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 338266

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Omar (muy cordiales saludos):

    Te haz referido a un principio de definitividad sin aclarar a qué acto se le aplicaría, pues existen varios que pudieran tener tal carácter.

    Así, por ejemplo, surge que pudieras referirte al principio de definitividad en relación con la circular del Consejo de la Judicatura, pero tal circular carece de la calidad de norma pública en atención a que solamente se publica en el Boletín Judicial pero NO en la Gaceta Oficial, así que es inaplicable a los ajenos al Poder Judicial.

    Otro acto al que se le aplicaría tal principio sería la orden judicial de practicar la anotación marginal, pero en tratándose del juez u oficial del Registro Civil que carece de la calidad de parte en el juicio, tenemos que también carece de la personalidad para interponer recurso alguno, así que es inaplicable el principio de definitividad al ser inexistente recurso ordinario alguno.

    Pedro entonces surge que la fecha de recepción del oficio marca el principio de los 15 (quince) días que tienes para interponer la demanda de amparo, aclarando que la debes interponer y suscribir haciendo valer tu calidad de servidor público, pues es con ella con la que aparece la necesidad de proceder en el juicio constitucional, cuenta habida que tal calidad es la que origina todo el problema, y para ser más claro te recuerdo que el oficio del juzgador va dirigido al C. Juez u Oficial del Registro Civil en… en vez de estar dirigido citando expresamente tu nombre y apellidos.

    Pero voy más lejos…

    En la demanda del juicio de garantías debes abstenerte de mencionar la Circular del Consejo de la Judicatura a menos que esté citada como fundamentación del oficio que te ha dirigido el juez, pues al tratarse de una circular interna del Poder Judicial, es innegable que ni siquiera los litigantes están obligados a conocerla, así que debes limitarte a manejar como conceptos de violación los derivados de la inaplicación de los preceptos correspondientes a los exhortos que se contienen en el Código Adjetivo Civil, pues así y entonces la conducta del juzgador aparecerá como un simple abuso del poder, con el agregado de que el juez está impedido para invocar la mentada circular en su informe justificado, pero si la invoca, entonces tu ya podrás ampliar la demanda de amparo señalando un nuevo acto reclamado que sería la circular en cuestión, y expondrán nuevos conceptos de violación en relación a este acto, conceptos de violación que desde luego ya tendrás preparados desde ahora, aunque te abstengas de invocarlos.

    Pero te recuerdo que es de la mayor importancia la fecha en que recibiste el oficio ordenando la anotación marginal, pues marca el inicio del término de 15 (quince) días para interponer la demanda de amparo, y que debes actuar con la investidura que tienes de servidor público, porque tu representas al Registro Civil y por eso es que recibiste el oficio del juzgador, para nada lo recibiste como particular.