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  • Consulta : 219391
  • Autor : Calva Triste
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    Respuesta No: 338202

  • Calva Triste
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Maestro Ulloa 88.

    Con el respeto de dirigirme a uno de los grandes de Mexicolegal, me permito compartir mi opinión:

    Como la "sanción" por el incumplimiento sería en lo personal para Usted, y no a la entidad pública que Ud. representa en virtud del nombramiento, considero que si tendría interés legítimo para la impugnación del acto, citando el siguiente precedente:

    CITACIÓN A UN MAGISTRADO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE VERACRUZ PARA QUE DECLARE COMO INDICIADO EN UNA AVERIGUACIÓN PREVIA. AL CONSTITUIR UN ACTO DE MOLESTIA EXCEPCIONAL QUE AFECTA SU INTERÉS JURÍDICO, PUEDE IMPUGNARLO A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO.

    Por regla general, los actos realizados para la integración de la indagatoria ministerial no son susceptibles de control constitucional, en aras de preservar, aun cuando sea en lo mínimo necesario, la función indagatoria del ente ministerial, que es de orden público, como ocurre con la citación del indiciado para que emita su declaración, que si bien es cierto es un acto de molestia, también lo es que por sí solo no afecta el interés jurídico del citado, porque se desconoce de antemano cuál será el resultado de ese procedimiento; sin embargo, tal disposición admite excepciones que deben examinarse casuísticamente para determinar la posibilidad de impugnar mediante el juicio de garantías los actos surgidos dentro de la averiguación previa. En este contexto, cuando se cita a un Magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Veracruz, que forma parte del poder público de esa entidad federativa, quien de conformidad con los artículos 17, 55 y 77 de la Constitución Política local, debe ser considerado como alto funcionario, dado el elevado nivel de responsabilidades propias de su encargo, para que comparezca a rendir su declaración en una averiguación ministerial con el carácter de indiciado, podría afectar no sólo su esfera jurídica personal, sino también trascender a la función que tiene encomendada como servidor público de alta jerarquía, máxime cuando los hechos probablemente delictuosos se relacionan con el pleno ejercicio de su encargo; todo lo cual permite establecer que se está en un supuesto de excepción en que el indiciado puede válidamente acudir al juicio de amparo a impugnar ese acto de molestia ocurrido dentro de esa etapa del proceso penal, ya que al distraerlo de sus labores puede ponerse en riesgo el servicio público que tiene encomendado.

     
    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.
     
     
     
     

    Amparo en revisión 232/2010. 11 de febrero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: Ismael Martínez Reyes.

    Espero que esta opinión le resulte de mérito.

    Es un gusto ayudar, desde mexicolegal.