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  • Consulta : 219380
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 338292

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    El impuesto a los legados y herencias fue derogado en los años 50's y 60's en todo el País. Lo que se genera es el Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles cuando la masa hereditaria o parte de ella se compone de bienes inmuebles. Usted no debe repudiar en favor de sus hijos. Lo que debe hacer es aceptar la herencia, acudir al notario para escrituración de los departamentos pagando los impuestos por traslado de dominio correspondiente y con el mismo notario hacer una donación en favor de sus hijos reservándose el usufructo vitalicio.