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  • Consulta : 219340
  • Autor : raulcadena
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    Respuesta No: 338160

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Su hija no tiene porqué pagar a la abuena del padre de la niña un centavo de lo que gastó con motivo del embarazo y parto de su sobrina, y tampoco tiene la señora derecho a quitarle a su hija.

    Emn virtud de que omite informar si el padre de la niña la reconoció al presentarla ante el Registro Civil, no puede dársele mayor información, respecto a qué acciones legales sería conveniente iniciara su sobrina.

    Acuda al Instituto de la Defensoría Pública de Veracruz, en donde le brindarán asistencia y orientación jurídica mediante un abogado de oficio, cuyo servicio es gratuito.