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  • Consulta : 219334
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 338155

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Acuda a la Procuraduría Federal del Consumidor y presente su queja, manifestando que el establecimiento se negó a tener por revocada la compraventa, a pesar de haber intentado devolver el teéfono dentro de lows 5 días siguientes a la fecha en que se lo entregaron, ya que de acuerdo con el artículo 56, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, los contratos de compraventa se perfeccionan a partir de los 5 dís hábiles, contados a partir de la entrega del producto o la firma del contrato; pecepto que para su conocimiento, es del tenor literal siguiente:

    "Artículo 56.- El contrato se perfeccionará a los cinco días hábiles contados a partir de la entrega del bien o de la firma del contrato, lo último que suceda. Durante ese lapso, el consumidor tendrá la facultad de revocar su consentimiento sin responsabilidad alguna. La revocación deberá hacerse mediante aviso o mediante entrega del bien en forma personal, por correo registrado, o por otro medio fehaciente. La revocación hecha conforme a este artículo deja sin efecto la operación, debiendo el proveedor reintegrar al consumidor el precio pagado. En este caso, los costos de flete y seguro correrán a cargo del consumidor. Tratándose de servicios, lo anterior no será aplicable si la fecha de prestación del servicio se encuentra a diez días hábiles o menos de la fecha de la orden de compra".