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  • Consulta : 219333
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si, en caso que reúna los requisitos exigifos por el artículo 84, del Código Penal Federal, si tiene derecho al beneficio de la libertad preparatoria; acuda a la Defensoría Pública Federal y hablen con el Defensor Público adscrito al Juzgado que dictó sentencia a su amigo, a fin de que en su próxima visita al Centro de Reclusión, solicite lo excarcelen para que platique con él y le firma la promoción en la que lo designa su defensor, para que incie los trámites solicitando el otorgamiento del beneficio.