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AutorRespuesta No: 338158
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Fecha de respuesta: Miércoles 22 de Enero de 2014 17:39 2014-01-22 17:39 desde IP: 187.162.210.121
Si, en caso que reúna los requisitos exigifos por el artículo 84, del Código Penal Federal, si tiene derecho al beneficio de la libertad preparatoria; acuda a la Defensoría Pública Federal y hablen con el Defensor Público adscrito al Juzgado que dictó sentencia a su amigo, a fin de que en su próxima visita al Centro de Reclusión, solicite lo excarcelen para que platique con él y le firma la promoción en la que lo designa su defensor, para que incie los trámites solicitando el otorgamiento del beneficio.
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