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Fecha de respuesta: Miércoles 22 de Enero de 2014 16:13 2014-01-22 16:13 desde IP: 187.207.79.69
En caso de que no aparezca su expediente (PUDIERAN EXISTIR VARIOS MOTIVOS), le transcribo la legislación aplicable del Código de Procedimientos Civiles del DF (para que sepa su contenido:
ARTICULO 70
Los autos que se perdieren serán repuestos a costa del que fuere responsable de la pérdida, quien además pagará los daños y perjuicios, quedando sujeto a las disposiciones del Código Penal.
La reposición se substanciará incidentalmente y sin necesidad de acuerdo judicial; el secretario hará constar desde luego la existencia anterior y falta posterior del expediente.
Quedan los jueces facultados para investigar de oficio la existencia de las piezas de autos desaparecidos, valiéndose para ello de todos los medios, que no sean contrarios a la moral o al derecho.
SALUDOS
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