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AutorRespuesta No: 338083
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Fecha de respuesta: Martes 21 de Enero de 2014 20:16 2014-01-21 20:16 desde IP: 187.162.210.121
Adicionalmente a lo que señala Garóvalo, es improcedente el desistimiento de la etapa de alegatos; tanto porque ekl término para alegar de buena prueba es derecho de las dos partes, como por la circunstancia que tratándose de una etapa forzosa del procediiento, se violarían sus formalidades esenciales.
Analice y estudie detenidamente el artículo 55, del Código Procesal de Colima, que señala:
"Artículo 55.- Para la tramitación y resolución de los asuntos ante los tribunales ordinarios se estará a lo dispuesto por este Código, sin que por convenio de los interesados puedan renunciarse los recursos ni el derecho de recusación, ni alterarse modificarse o renunciarse las normas del procedimiento".
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