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  • Consulta : 219216
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Considerando que según comenta, todos los trabajadores de la empresa se encuentran inscritos en el Segoru Social, entonces el único documento justificativo de inasistencias, es el certificado de incapacidad expedido por dicho Instituto.

    Por otra parte, la empresa no etá obligada, en ningún caso, a pagar a los trabajadores el salario correspondiente a los días que se encuentren amparados por un certificado de incapacidad expedido por el Seguro Social.

    En primer lugar, porque tratándose de incapacidades por enfermedad general, de acuerdo con lo que señala el artículo 42, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, es causa de suspensión de la relación laboral la incapacidad temporal ocasionada por un aqccidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo; esa suspensión de la relación laboral trae como consecuencia que el trabajador, en los días amparados por el certificado de incapacidad, no se encuentre obligado a prestar su servicio; de igual forma, en las mismas fechas el patrón tampoco está obligado a pagar el salario, precisamente porque éste es la contraprestación por el servicio prestado.

    En los casos de incapacidades por riesgo de trabajo, qie son los accidente o enfermedad a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo, la Ley Federal del Trabajo expresamente dispone que son responsabilidad del patrón, por lo que el salario correspondiente a los días de incapacidad, adquiere el carácter de indemnización, de forma tal que a pesar de no recibir el servicio, el patrón queda obligado a pagar el salario; no obstante ello, en los casos en que el trabajador se encuentra inscrito en el Seguro Social, es el Instituto quien se subroga en la obligación del patrón, pagando al trabajador el subsidio previsto en la Ley del Seguro Social, quedando así relevado el patrón de pagarlo, precisamente porque al hacer las aportaciones de las cuotas obrero-patronales, está pagando también la prima correspondiente al seguro de riesgos de trabajo.

    En el caso de incapacidades de maternidad, al preerse en la ley que las trabajadoras embarazadas tienenderecho a dos períodos de descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores a la feha del parto, también subsiste la obligación del patrón de seguir pagando el salario durante esos 84 días, no obstante no reciba el trabajo del trabajador; en este caso, al encontrarse la trabajadora inscrita en el Seguro Social, si a la fecha de expedición del certificado de incapacidad prenatal, tiene cotizada un mínimo de 30 semanas, entonces el Instituto también se subroga en la obligación del patrón, y éste queda excento de la obligación de pagar el salario durante los períodos de incapacidad; sin embargo, en los casos de trabajadoras que por no haber alcanzado el mínimo de 30 semanas cotizadas antes de la expedición del certificado de incapacidad, no tengan derecho al subsidio por maternidad que el Instituto paga a las aseguradas, entones la obligación de pagar el salario sigue siendo a cargo del patrón.