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  • Consulta : 219103
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 338015

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si usted considera que el disfrute de vacaciones lo genera el trabajador en la fecha en que cumple años de servicios, está en un error.

    De acuerdo con el artículo 81, de la Ley Federal del Trabajo, el patrón debe conceder su disfrute dentro de los 6 meses siguientes a la fecha en que se genera el derecho a gozarlas, por lo que aún tiene 5 meses el patrón para otorgárselas.

    Si a pesar de ello renuncia, solamente tiene derecho a qeu le paguen las vacaciones y la prima vacacional, pues es usted quien voluntariamente dará por terminada la relación laboral.