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AutorRespuesta No: 337978
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Fecha de respuesta: Lunes 20 de Enero de 2014 16:34 2014-01-20 16:34 desde IP: 187.162.210.121
En efecto, si la empresa en la que su señor padre laboraba lo tenía inscrito como trabajador a su servicio en el Seguro Social, aún cuando su fallecimiento haya sido consecuencia de un accidente de trabajo en tránsito, lo que de conformidad con la Ley Federal del Trabajo constituye un riesgo de trabajo, es el Instituto quien se subroga en las obligaciones patronasles de indemnizar a los beneficiarios del trabajador.
Lo que debe hacer su mamá, es acudir a la Subdelegación sel Seguro Social más cercana a su domicilio, a efecto de iniciar los trámies para que le concedan la pensión de viudez, y respecto los hijos, si son menores de 16 años, o mayore de esa edad pero menores de 21 y continúan cursando estudios, podrán también tener derecho a una pensión de orfandad.
Por lo que hace a las obligaciones que subsisten en el patrón, se encuentra la relativa al pago de la prima de antigüedad, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo 2013; sin embargo, deberán asistirse de un abogado especialista en Derecho Laboral o acudir a la Procuaduría de la Defensa del Trabajo para que les asignen a uno de oficio, que inicie los trámites de investigación por muerte del trabajador, tendente a obtener la resolución que los declare legítimos beneficiarios de su pdre, y de esa forma el patrón se libere de la obligación al momento de pagarles esas prestaciones.
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