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Fecha de respuesta: Lunes 20 de Enero de 2014 18:42 2014-01-20 18:42 desde IP: 187.162.210.121
Mi punto de vista ya se lo dí, abogado.
Contrate a un Licenciado especialista en Derecho laboral, es ocioso decirle las consecuencias de no comparcer a la audiencia, por sí mismo o por conducto de apoderado jurídico, aunado a la circunstancia que carece de los medios de prueba para demostrar su dicho, atendiendo a que de conformidad con los artículos 784 y 8'4, de la Ley Federal del Trabajo, al suscitar usted controversia expresa sobre la fecha de ingreso, antigüead, salario, jornada, horarios, etcétera, no podrá cumplir con la fatiga procesal, ya que la Ley Federal del Trabajo expreamente señala que es obligación del patrón contar con esos documentos, conservarlos durante el tiempo que dure la relación laboral y hasta un año despues y, lo más importante, EXHIBIRLOS EN EL JUICIO.
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