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AutorRespuesta No: 337906
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Fecha de respuesta: Sábado 18 de Enero de 2014 23:21 2014-01-18 23:21 desde IP: 189.195.36.68
Estimada Karla; Buenas noches, recibe atento saludo y asesoria a tu plantemiento legal, como sigue;
1.- para diagnosticar un caso legal se requiere saber: Tipo de juicio, cuantos demandados existen, si los bienes de embargo son o no del o los demandados con que documentos (facturas) se demuestra.
2.- En los juicios mercantiles, por lo general originados por pagares, se ordena el requerimiento judicial de pago al demandado y de no hacerlo se procede al embargo de bienes concedindose el derecho de señalar al demandado de no hacerlo tal derecho pasa al actor, una vez sucedido el señalamiento de embargo se nombra un depositaro judicial de los mismos señalandose un domicilio para la guarda y se determina respecto a la forma de aceptacion y protesta del cargo de depositario, tomando los datos de identificacion del depositario y se declara formalmente realizado el embargo y secuestro de bienes. Se indica el termino para contestar la demanda. se firma por quienes intervienen y asi quisieron hacerlo.
3.- Se deja copia de traslado de la demanda y anexos, el auto de radicacion de la demanda y copia de la diligencia de emplazamiento y embargo, al demandado.
4.- una vez transcurrido el termino de la demanda recae acuerdo a peticion de las partes respecto de la contestacion o no de la demanda y del ofrecimiento de pruebas y sigue el procedimeinto su curso para la impugnacion de pruebas, vista de las partes, y audiencia de desahogo de lo conducente como confesional, etc.
5.- El actor puede solicitar cambio de depositario y debera notificarse al depositario depuesto para que en el termino legal de tres dias entregue los bienes embargados, de no entregarlos se le puede denunciar penalmente.
6.- Cuando los bienes no son propiedad del o los demandados, el propietario de los bienes debera presentar escrito incidental de terceria excluyente de dominio, a fin de que mediante vista a las partes contesten y previo desahogo del procedimiento se resuelva con sentencia interlocutoria, lo conducente y de haber acreditado la propiedad se ordena se levante el embargo y su entrega de los bienes al propietario, ordenandose que el depositaro los entregue por conducto del juzgado. quedando ha salvo los derechos al actor para embargar nuevamente otros bienes en caso de existir.
7.- De no proceder la terceria excluyente de dominio o incluso terceria de preferencia, se procedera en su oportunidad a resolver de los argumentos o conclusiones de las partes y se citara para sentencia y se dictara la misma, absolviendo o condenando a el o los demandados, en relacion a la accion y prestaciones de la demanda.
8.- El demandado debe acudir al juzgado, al area de archivo para solicitar el expediente y verificarlo, obtener copias simples del mismo para verificar el estado procesal que guarda es decir que sucede con el juicio hasta el momento. respecto del tiempo que se deben entregar los bienes embargados recomiendo entregarlos lunes o martes proximo.
Espero me pueda, aportar mayores datos y de momento le sirva la presente asesoria, para enteder basicamente la mecanica del Juicio Ejecutivo Mercantil, bastante resumido.
Muy Profesionalmente.
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