Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 218959
  • Autor : raulcadena
  • Consultas en Foro: 3
  • Respuestas en Foro: 6188
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6889
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 337834

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    No, no le corresponde finiquito, pues la relación laboral entre su hijo y la empresa subsiste con diferente tipo de contratación.

    Si antigüedad, en todo caso, se retrotrae a la fecha en que empezó a prestar sus servicios como trabajador eventual o por contratos de tiempo u obra determinados.

    En cuanto al aguinaldo, su información es contradictoria,  pues primero dice, en el segundo párrafo, que si le han dado aguinaldo y vacaciones, y posteriormente, en el cuarto dice que no.

    El aguinaldo, con independencia de su el trabajador es de planta, sindicalizado, de confianza, temporal o tiene cualquier otro topo de contratacióin, es un derecho consignado en la Ley Federal del Trabajo, por lo que el patrón debe pagarlo, a más tadar el 20 de diciembre de cada año, en forma proporcional al tiempo que cada trabajador haya laborado.