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Fecha de respuesta: Sábado 18 de Enero de 2014 13:13 2014-01-18 13:13 desde IP: 187.162.210.121
No, no le corresponde finiquito, pues la relación laboral entre su hijo y la empresa subsiste con diferente tipo de contratación.
Si antigüedad, en todo caso, se retrotrae a la fecha en que empezó a prestar sus servicios como trabajador eventual o por contratos de tiempo u obra determinados.
En cuanto al aguinaldo, su información es contradictoria, pues primero dice, en el segundo párrafo, que si le han dado aguinaldo y vacaciones, y posteriormente, en el cuarto dice que no.
El aguinaldo, con independencia de su el trabajador es de planta, sindicalizado, de confianza, temporal o tiene cualquier otro topo de contratacióin, es un derecho consignado en la Ley Federal del Trabajo, por lo que el patrón debe pagarlo, a más tadar el 20 de diciembre de cada año, en forma proporcional al tiempo que cada trabajador haya laborado.
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