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Fecha de respuesta: Sábado 18 de Enero de 2014 13:17 2014-01-18 13:17 desde IP: 187.162.210.121
Dado que usted renunció teniendo una antigúedad de 7 años, en esa fecha el patrón debió pagarle sus partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, que eran las únicas prestaciones a las que tenía derecho; en caso que el patrón no le haya pagado esas prestciones, tuvo un año para reclamarlas, ya fuera directamente en la empresa o mediante la demanda que presentara ante la Junta de Conciliación y Arbitrje, y si no hizo ni lo uno ni lo otro, su derecho ya prescribió.
A razpín de su nueva contratación, empieza a conttar su antigüedad de 0, como si fuera de nuevo ingreso, por tanto, las personas que le dijeron que por lo haberlo liquidado o finiquitado, no se afecta su antigüedad, están equivocados.
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