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  • Consulta : 218956
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 337835

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Dado que usted renunció teniendo una antigúedad de 7 años, en esa fecha el patrón debió pagarle sus partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, que eran las únicas prestaciones a las que tenía derecho; en caso que el patrón no le haya pagado esas prestciones, tuvo un año para reclamarlas, ya fuera directamente en la empresa o mediante la demanda que presentara ante la Junta de Conciliación y Arbitrje, y si no hizo ni lo uno ni lo otro, su derecho ya prescribió.

    A razpín de su nueva contratación, empieza a conttar su antigüedad de 0, como si fuera de nuevo ingreso, por tanto, las personas que le dijeron que por lo haberlo liquidado o finiquitado, no se afecta su antigüedad, están equivocados.