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Fecha de respuesta: Viernes 07 de Marzo de 2014 11:40 2014-03-07 11:40 desde IP: 189.152.243.221
Si Usted firmo aslgun contrato a nombre de la PERSONA MORAL (SA SU EMPRESA) y no en nombre PROPIO es la empresa la que debe responder con sus bienes, es la empresa la que debe responder NO Usted.
Si le embargaron bienes, inmuebles o muebles suyos tramite amparo indirecto como tercero extraño al juicio
Época: Décima ÉpocaRegistro: 2002087Instancia: Tribunales Colegiados de CircuitoTipo de Tesis: AisladaFuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaLibro XIII, Octubre de 2012, Tomo 4Época: Novena ÉpocaRegistro: 175413Instancia: Tribunales Colegiados de CircuitoTipo de Tesis: AisladaFuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaTomo XXIII, Marzo de 2006Materia(s): ComúnTesis: I.6o.C.84 KPágina: 2128TERCERO EXTRAÑO A JUICIO. EL HECHO DE QUE HAYA TENIDO CONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DEL PROCEDIMIENTO ES INSUFICIENTE PARA CONSIDERAR QUE SE ACTUALIZA LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA DE ACTOS CONSENTIDOS TÁCITAMENTE, SINO QUE ES NECESARIO QUE SE ENTERE FEHACIENTEMENTE DE QUE EN ESA CONTIENDA SE PODRÍA AFECTAR O SE ESTÁ AFECTANDO SU ESFERA JURÍDICA.De la interpretación del artículo 73, fracción XII, de la Ley de Amparo se advierte que el juicio constitucional es improcedente contra actos consentidos tácitamente, reando como tales los no reclamados dentro de los plazos establecidos en los artículos 21, 22 y 218 del mismo ordenamiento, excepto los casos consignados expresamente en materia de amparo contra leyes, de esa forma, para que se actualice la causal de improcedencia invocada, se tienen que presentar los siguientes supuestos: a) Un acto de autoridad; b) Una persona que se hace sabedora de que puede sufrir o está siendo afectada por tal acto; c) La posibilidad legal para dicha persona de promover el juicio de amparo contra el acto en mención; d) El establecimiento en la ley de un plazo perentorio para el ejercicio de la acción; y e) El transcurso de ese lapso sin haberse presentado la demanda. Ahora bien, todos los elementos anteriormente señalados deben concurrir necesariamente, porque ante la falta de alguno de ellos impediría que se reuniera lo indispensable y necesario para estimar que se encuentra actualizada la causal de improcedencia en cita. En este orden de ideas, cuando una persona es tercera extraña a juicio, no es suficiente para considerar que se actualiza la causal de improcedencia en estudio, el hecho de que ésta haya tenido conocimiento de la existencia del procedimiento, sino que es requisito esencial que se encuentre enterada fehacientemente de que en esa contienda se podría ver afectada o se está afectando su esfera jurídica..Amparo en revisión 1676/2005. Francisco Hernández González. 2 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo R. Parrao Rodríguez. Secretario: Abraham Mejía Arroyo.Materia(s): CivilTesis: XII.3o.(V Región) 8 C (10a.)Página: 2836TERCERO EXTRAÑO. LE RESULTA ESE CARÁCTER EN EL JUICIO MERCANTIL AL PROPIETARIO DE BIENES HIPOTECADOS QUE NO ES LLAMADO A ÉSTE, CON INDEPENDENCIA DE QUE SEA DEUDOR SOLIDARIO EN LO PERSONAL.Si en los bienes del garante hipotecario y deudor solidario, como consecuencia del fincamiento de una sociedad a la que pertenece, y que fuera demandada en el juicio mercantil que reclama, se traba embargo, a éste le resulta el carácter de tercero extraño; pues aun cuando la hipoteca es inseparable del bien sobre el cual recae, la traba y posteriores actos practicados respecto de éste, deviene ilegal, ya que no pertenece a la parte demandada; de ahí que para que sus bienes se vean afectados deba ser llamado a un juicio donde se analice la figura como acción real y no personal, y respecto de su carácter de deudor solidario, como parte integrante de la sociedad demandada en el juicio, necesariamente tiene que ser llamado a éste para exponer sus defensas en cuanto a dicho carácter; pues la circunstancia de que el actor puede optar por demandar a uno o varios deudores solidarios no autoriza a que en el proceso pueda embargarse un bien propiedad de un deudor no llamado, ya que para ello se requiere el respeto a la garantía de audiencia, en la medida en que la solidaridad pasiva no genera causahabiencia entre deudores.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.Amparo en revisión 441/2012. Tito León Soto. 5 de julio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Erik Silva González. Secretaria: Aída Araceli Villarreal Escovar.Época: Novena ÉpocaRegistro: 175413Instancia: Tribunales Colegiados de CircuitoTipo de Tesis: AisladaFuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaTomo XXIII, Marzo de 2006Materia(s): ComúnTesis: I.6o.C.84 KPágina: 2128TERCERO EXTRAÑO A JUICIO. EL HECHO DE QUE HAYA TENIDO CONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DEL PROCEDIMIENTO ES INSUFICIENTE PARA CONSIDERAR QUE SE ACTUALIZA LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA DE ACTOS CONSENTIDOS TÁCITAMENTE, SINO QUE ES NECESARIO QUE SE ENTERE FEHACIENTEMENTE DE QUE EN ESA CONTIENDA SE PODRÍA AFECTAR O SE ESTÁ AFECTANDO SU ESFERA JURÍDICA.De la interpretación del artículo 73, fracción XII, de la Ley de Amparo se advierte que el juicio constitucional es improcedente contra actos consentidos tácitamente, reando como tales los no reclamados dentro de los plazos establecidos en los artículos 21, 22 y 218 del mismo ordenamiento, excepto los casos consignados expresamente en materia de amparo contra leyes, de esa forma, para que se actualice la causal de improcedencia invocada, se tienen que presentar los siguientes supuestos: a) Un acto de autoridad; b) Una persona que se hace sabedora de que puede sufrir o está siendo afectada por tal acto; c) La posibilidad legal para dicha persona de promover el juicio de amparo contra el acto en mención; d) El establecimiento en la ley de un plazo perentorio para el ejercicio de la acción; y e) El transcurso de ese lapso sin haberse presentado la demanda. Ahora bien, todos los elementos anteriormente señalados deben concurrir necesariamente, porque ante la falta de alguno de ellos impediría que se reuniera lo indispensable y necesario para estimar que se encuentra actualizada la causal de improcedencia en cita. En este orden de ideas, cuando una persona es tercera extraña a juicio, no es suficiente para considerar que se actualiza la causal de improcedencia en estudio, el hecho de que ésta haya tenido conocimiento de la existencia del procedimiento, sino que es requisito esencial que se encuentre enterada fehacientemente de que en esa contienda se podría ver afectada o se está afectando su esfera jurídica..Amparo en revisión 1676/2005. Francisco Hernández González. 2 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo R. Parrao Rodríguez. Secretario: Abraham Mejía Arroyo.Época: Décima ÉpocaRegistro: 2002087Instancia: Tribunales Colegiados de CircuitoTipo de Tesis: AisladaFuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaLibro XIII, Octubre de 2012, Tomo 4Materia(s): CivilTesis: XII.3o.(V Región) 8 C (10a.)Página: 2836TERCERO EXTRAÑO. LE RESULTA ESE CARÁCTER EN EL JUICIO MERCANTIL AL PROPIETARIO DE BIENES HIPOTECADOS QUE NO ES LLAMADO A ÉSTE, CON INDEPENDENCIA DE QUE SEA DEUDOR SOLIDARIO EN LO PERSONAL.Si en los bienes del garante hipotecario y deudor solidario, como consecuencia del fincamiento de una sociedad a la que pertenece, y que fuera demandada en el juicio mercantil que reclama, se traba embargo, a éste le resulta el carácter de tercero extraño; pues aun cuando la hipoteca es inseparable del bien sobre el cual recae, la traba y posteriores actos practicados respecto de éste, deviene ilegal, ya que no pertenece a la parte demandada; de ahí que para que sus bienes se vean afectados deba ser llamado a un juicio donde se analice la figura como acción real y no personal, y respecto de su carácter de deudor solidario, como parte integrante de la sociedad demandada en el juicio, necesariamente tiene que ser llamado a éste para exponer sus defensas en cuanto a dicho carácter; pues la circunstancia de que el actor puede optar por demandar a uno o varios deudores solidarios no autoriza a que en el proceso pueda embargarse un bien propiedad de un deudor no llamado, ya que para ello se requiere el respeto a la garantía de audiencia, en la medida en que la solidaridad pasiva no genera causahabiencia entre deudores.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.Amparo en revisión 441/2012. Tito León Soto. 5 de julio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Erik Silva González. Secretaria: Aída Araceli Villarreal Escovar. -
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