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Fecha de respuesta: Viernes 17 de Enero de 2014 20:39 2014-01-17 20:39 desde IP: 187.162.210.121
Si en el contrato de trabajo no se señaló expresa y detalladamente la causa que justifique su celebración por el término de 90 días, a pesar de esa temporalidad es por tiempo indefinido.
Lo anterior, porque si bien es cierto, los artículos 35, 36 y 37, de la Ley Federal del Traajo, permiten la celebración de contratos por obra o tiempo determinado, solamente surte efectos cuando la naturaleza de la obra lo exige, o cuando la temporalidad sea consecuencia de la naturaleza del trabajo a prestar o para la sustitución de otro trabajador.
Acuda a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, en donde le brindarán asistencia y asesoría, y le asignarán a un abogado de oficio que se encargue de promover, en su carácter de apoderado jurídico de usted, la demanda en contra de la empresa por el despido injustificado de que fue objeto.
Derivado del despido, usted tiene derecho alas siguientes prestaciones:
3 meses de salario por concepto de indemnización constitucional; más una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo trabajado;
3 días de salario por los 3 meses trabajadors, por concepto de prima de antigüedad;
1.5 días de salario por concepto de parte proporcional de vacaciones, más el 25% del salario de ese día y medio, como prima vacacional;
Parte proporcional de aguinaldo;
Salarios caídos hasta por 12 meses; si el juicio demora más de 1 año o si transcurrido ese lapso de tiempo y dictado el laudo, el patrón no ha dado cumplimiento al pago al que resulte condenado, a un interés del 2% mensual sobre la cantidad equivalente a 15 meses de salario, a partir del año.
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