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AutorRespuesta No: 337901
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Fecha de respuesta: Sábado 18 de Enero de 2014 23:03 2014-01-18 23:03 desde IP: 187.199.166.169
El artículo 17 de la Ley Agraria establece que los ejidatarios tienen la Facultad de designar a su sucesor en sus derechos sobre la parcela y los demás inherentes a su calidad de ejidatarios. En el Registro Agrario Nacional deben estar depositada las listas de sucesión mediante Testamento Agrario. Acuda a la Procuraduría Agraria de su localidad a informarse o tramitar apoyo, son gratuitos.
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