Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 218892
  • Autor : felixfrancisco
  • Consultas en Foro: 0
  • Respuestas en Foro: 386
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5556
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 337901

  • felixfrancisco
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

     El artículo 17 de la Ley Agraria establece que los ejidatarios tienen la Facultad de designar a su sucesor en sus derechos sobre la parcela y los demás inherentes a su calidad de ejidatarios. En el Registro Agrario Nacional deben estar depositada las listas de sucesión mediante Testamento Agrario. Acuda a la Procuraduría Agraria  de su localidad a informarse o tramitar apoyo, son gratuitos.