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  • Consulta : 218822
  • Autor : garovalo
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    Respuesta No: 337666

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    por situaciones familiares... como la tuya... no hay derecho a faltar al trabajo... el articulo 47 fraccion x de la lft... señala que el patron podra rescindir la relacion... por mas de tres faltas injustificadas... mas de tres son cuatro... mas dectres son cien... pero no tres... mas de tres... y tu solo tienes dos... lo tuyo es desoido injustificado... y no tienes derecho a finiquito en el primer mes del año... lo que te dueron es un exceso...pero... demanda el despido injustificado... busca un. abogado laboralista... ojo... no un coyote... un abogado...