- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 218789
- Autor : raulcadena
- Consultas en Foro: 3
- Respuestas en Foro: 6188
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5556
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 337637
-
Fecha de respuesta: Jueves 16 de Enero de 2014 16:32 2014-01-16 16:32 desde IP: 187.162.210.121
En respuesta a su consulta, le informo.
Si, evidentemente si procede la demanda de la persona a que se refiere.
Aunque en su exposición, usted solamente hace una serie de manifestaciones ajenas totalmente a la relación existente entre usted, su esposo y su cuñado con la persona que estuvo a su servicio, de lo que comenta es suficiente para decirle que entre ambas partes existió una relación laboral, con independencia que se haya celebrado o nopor escrito el contrato de trabajo, o que las condiciones laborales en que se prestaría se sujetarían a determinadas condiciones.
Es obvio que entre ustedes y esa persona, existió la relación laboral, porque usted claramente señala que hubo una relación de suprasubordinación, esto es, ustedes le ordenaban que trabajos ejecutar, y los llevaba a cabo en el establecimiento, con su herramienta, en el horario que le habían indicado debía acudir al taller mecánico, para que interviniera en la reparación de los desperfectos que presentaban los vehículos que los clientes les entregaban a ustedes, quienes también eran los que fijaban el costo de esas reparaciones, incluyendo las refacciones necesarias y lo que propiamente constituye la utilidad o ganancia del negocio.
Por tanto, si esa relación laboral dejó de existir, sin necesidad de entrar en detalles sobre la causa o causas por las cuales terminó, ya que eso será en todo caso materia del juicio, el trabajador está en todo su derecho de acudir a las autoridades laborales para reclamarles lo que, en principio, él considera le corresponde de acuerdo a lo que establece la Ley Federal del Trabajo; prestaciones que también serán, en todo caso, materia de la controversia laboral.
Igualmente, aunque no aclara concretamente qué es lo que contiene el documento al que solamente se refiere como "papel", que puede ser desde un simple citatorio que personalmente el trabajador les haya llevasdo y para ello se lo expudiera algún tribunal del trabajo o la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, o bien, las copias de traslado de su demanda, llevadas por un actuario de la Junta ante la que se hubiera radicado la demanda, quien acudiera asociado del trabajador, lo que usted debe hacer, sin dilación alguna, es asistirse de un abogado especialista en Derecho Laboral para que les proporcione la orientación y asesoría legal que requieran.
Solamente tenga cuidado de acudir precisamente a un especialista en Derecho Laboral, no a un abogado conocido de usted, su esposo o cuñado, ni tampoco un estudiante o pasante de la carrera, y menos de uno de los coyotes o tinterillos que merodean las Juntas de Conciliación y Arbitraje, pues pretender ahorrarse algunos pesos de los honorarios que tendrán que pagarle, les podrá representar, en caso de existir un juicio, varios miles de pesos.
Sólo para que lo valore, si entre las prestaciones que les reclama se encuentran los salarios caídos, que es una prestación básica de toda demanda, y suponiendo que gane el salario mínimo, ese solo concepto podrá alcanzar una cantidad superior a los $ 25,000.00, ya que procede pagarlos durante el término de 1 año; y eso sin contar las demás prestaciones que se les reclamaran.
Que le sirva de experiencia, y la próxima vez que requiera contratar a un trabajador o despedir a quien se encuentre trabajando a su servicio, primero asesórese de un abogado, para que le oriente los requisitos que debe cumplir, de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo y de esa forma, reduzca las posibilidades de enfrentar un proceso laboral popr hacer las cosas sin saber cómo realizarlas correctamente.
-
Autor





