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  • Consulta : 218563
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 337482

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si el padre de su hijo compareció con usted ante el Oficial del Registro Civil a levantar el acta de nacimiento del niño, y lo reconoció como hijo suyo, entonces puede demandarle el pago de una pensión alimenticia para el menor.

    Por el contrario, si no lo reconoció, entonces debe usted demandarle el reconocimiento de la paternidad, demostrando mediante la prueba pericial en genética (ADN) que él es el padre de su hijo; demostrada esa paternidad, el juez fijará la pensión alimenticia que deberá proporcionarle al niño, así como también determinará el régimen de convivencias entre el menor y su padre.