- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 218556
- Autor : Enrique I
- Consultas en Foro: 10
- Respuestas en Foro: 10
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6728
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 337756
-
Fecha de respuesta: Viernes 17 de Enero de 2014 17:17 2014-01-17 17:17 desde IP: 187.195.161.52
Lic. Primus Tribunus
Me puede hacer el favor de decirme: ¿cuál es la manera enteramente legal de que una persona de confianza, carente de título de abogado puede ser defensor de alguien a pesar de que la Constitución exija la calidad de profesional del derecho?
Sé que a través de un amparo se puede ser defensor en materia laboral cuando se trate de defender a un trabajador, también se puede ser defensor de un asegurado en materia de seguridad social, también se puede ser defensor en materia penal y en materia agraria porque así lo permite el artículo 12 de la Ley de Amparo y además por ser derechos sociales. Pero mi pregunta es: ¿si se puede ser defensor sin tener cédula profesional de Licenciado en Derecho en materia civil, mercantil, administrativa y fiscal?
¿Si se puede, me lo puede decir por favor?
-
Autor





