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  • Consulta : 218556
  • Autor : Enrique I
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  • Autor
    Respuesta No: 337756

  • Enrique I
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Lic. Primus Tribunus

     

    Me puede hacer el favor de decirme: ¿cuál es la manera enteramente legal de que una persona de confianza, carente de título de abogado puede ser defensor de alguien a pesar de que la Constitución exija la calidad de profesional del derecho?

     

    Sé que a través de un amparo se puede ser defensor en materia laboral cuando se trate de defender a un trabajador, también se puede ser defensor de un asegurado  en materia de seguridad social, también  se puede ser defensor en materia penal y en materia agraria porque así lo permite el artículo 12 de la Ley de Amparo y además por ser derechos sociales.  Pero  mi pregunta es: ¿si se puede ser defensor sin tener cédula profesional de Licenciado en Derecho en materia civil, mercantil, administrativa y fiscal?

    ¿Si se puede, me lo puede decir por favor?