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  • Consulta : 218549
  • Autor : Lic. Manuel Vega
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  • Autor
    Respuesta No: 337541

  • Lic. Manuel Vega
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    No puede volver a exentar pues deben pasar 5 años al menos entre una exención y otra; el costo de las construcciones puede acreditarlo con un avalúo de las mismas, referido a la fecha de la terminación de la obra. Acerquese a su Notario, el sabrá orientarlo.