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- Autor : Lic. Manuel Vega
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Fecha de respuesta: Miércoles 15 de Enero de 2014 08:20 2014-01-15 08:20 desde IP: 189.134.96.214
No puede volver a exentar pues deben pasar 5 años al menos entre una exención y otra; el costo de las construcciones puede acreditarlo con un avalúo de las mismas, referido a la fecha de la terminación de la obra. Acerquese a su Notario, el sabrá orientarlo.
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