Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 218533
  • Autor : grobertomp3
  • Consultas en Foro: 1
  • Respuestas en Foro: 265
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5556
  • : 78 %
  • : 21 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 337474

  • grobertomp3
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    No amigo, demande nuevamente en la vía que corresponde el derecho de visita y convivencia. Cuando se tiene por precluido, o por prescrito un derecho ya no puede hacerse valer, me entiende, cuando se deja a salvo, se puede volver a demandar, esto es.... ella demanda, usted contesta pero lo hace mal, al contestar queria ejercer un derecho; ahora puede ejercer ese derecho pero demandado es decir en un nuevo juicio.... el de ella es Juicio de Pensión alimenticia, el de Usted sería Juicio de Visita y Convivencia... ok......