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Fecha de respuesta: Martes 14 de Enero de 2014 14:17 2014-01-14 14:17 desde IP: 187.202.27.128
No amigo, demande nuevamente en la vía que corresponde el derecho de visita y convivencia. Cuando se tiene por precluido, o por prescrito un derecho ya no puede hacerse valer, me entiende, cuando se deja a salvo, se puede volver a demandar, esto es.... ella demanda, usted contesta pero lo hace mal, al contestar queria ejercer un derecho; ahora puede ejercer ese derecho pero demandado es decir en un nuevo juicio.... el de ella es Juicio de Pensión alimenticia, el de Usted sería Juicio de Visita y Convivencia... ok......
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