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  • Consulta : 218430
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 337370

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si usted no está unida en legítimo matrimonio con el padre del producto que espera, ni tampoco existe entre ambos una relación de concubinato (es decir, que ambos viven como marido y mujer, pero sin estar casadis, y sin que exista entre cualquier de los dos un matrimonio con otra persona), entonces usted no tiene derecho alguno, no de recibir alimentos, no que la atención médica, obstétrica o quirúrgica que requeira o llegue a requerir con motivo de su estado de gestación, de parte de la persona con quien haya engendrado el producto.

    Solamente será hasta que nazca el niño, y sea viable, es decir, que sobreviva durante un período mayor a 24 horas, usted podrá exigir al que entonces sí será el padre de su hijo, que lo reconozca como su hijo ante el Registro Civil, o debien demandarle el reconocimiento de la paternidad, para que en el juicio y a través de la prueba pericial en genética quede demostrado que él es el padre del niño, el juez ordene que se hagan las anotaciones en el acta de nacimiento del menor, y se haga contar el nombre del padre, así como fijar la pensión alimenticia que éste deberá pagar al infante.