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Fecha de respuesta: Lunes 13 de Enero de 2014 12:47 2014-01-13 12:47 desde IP: 187.162.210.121
Si usted renuncia voluntariamente, solamente tiene derecho al pago de las vacaciones y prima vacacional por el primer año de servicios cumplidos, dado que el aguinaldo 2013 ya debió de haberlo cobrado.
Puede usted presentar su renuncia en mismo día que decida no continuar prestando sus servicios, ya que la Ley Federal del Trabajo no exige que el trabajador lo haga con determinados días de anticipación a la fecha en que deje de acudir a trabajar.
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