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Fecha de respuesta: Lunes 13 de Enero de 2014 12:24 2014-01-13 12:24 desde IP: 187.162.210.121
Usted debe tener un mínimo de 30 semanas cotizadas a la fecha en que le sea expedida la incapacidad prenatal; en caso que no cumpla con dichas semanas cotizadas, el Seguro Social no le cubrirá el subsidio correspondiente; por tanto, el patrón queda obligado a seguirle pagando su salario durante las doce semanas de imcapacidad de maternidad (seis anteriores y seis posteriores al parto), como si estuviera laborando, ya que de conformidad con el artículo 170, fracciones II y V, de la Ley Federal del Trabajo, ese período se considera como de descanso con pago de salario íntegro y,m además, sin que se vea afectada su antiguedad.
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