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  • Consulta : 218404
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 337365

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Usted debe tener un mínimo de 30 semanas cotizadas a la fecha en que le sea expedida la incapacidad prenatal; en caso que no cumpla con dichas semanas cotizadas, el Seguro Social no le cubrirá el subsidio correspondiente; por tanto, el patrón queda obligado a seguirle pagando su salario durante las doce semanas de imcapacidad de maternidad (seis anteriores y seis posteriores al parto), como si estuviera laborando, ya que de conformidad con el artículo 170, fracciones II y V, de la Ley Federal del Trabajo, ese período se considera como de descanso con pago de salario íntegro y,m además, sin que se vea afectada su antiguedad.