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  • Consulta : 218359
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Tanto a Zeth como al Licenciado Vega se les pasó una cuestión de suma importancia.

    Bajo qué regimen se casó usted: separación de bienes o sociedad conyugal?

    Si su matrimonio lo celebró bajo el régimen de sociedad conyugal, entonces, al momento del fallecimiento de su esposo, usted, por concepto de gananciales se convierte en propietaria del 50% de todos los bienes adquiridos durante el matrimonio (salvo que se hayan recibido por donación, herencia o la buena fortuna); por lo que el juicio sucesorio que debe promover, de acuerdo a lo que señalan los foristas que me anteceden, solamene versará sobre el 50% de la casa y el terreno.

    Además, en dicho juicio, dado que existe por obvias razones un conflicto de intereses entre usted y su menor hija, ya que ésta también tiene derecho a suceder a su padre, el Juez le designará a un tutor dativo que la representará durante el juicio sucesorio y, conjuntamente con el agente del Ministerio Público adscrito al Juzgado, velará porque no se lesionen los derechos de la menor.