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Fecha de respuesta: Domingo 12 de Enero de 2014 22:36 2014-01-12 22:36 desde IP: 187.199.166.169
De acuerdo al Código de Defensa Social del Estado Libre y Soberano de Puebla en su articulo 412. “Comete el delito de daño en propiedad ajena aquel que por cualquier medio cause daño, destrucción o deterioro a cosa ajena, o de cosa propia en perjuicio de un tercero…” el tercero son los demás condueños, es decir, tu hermano. Deben llegar a un arreglo respecto a la instalación del retrete. En relación a los antecedentes penales, si el hecho ocurrió en el D.F. y fuiste condenado, lo más seguro es que si los va a tener, pero en otras entidades, no puedo asegurar, o tal vez no salgan.
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