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  • Consulta : 218297
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si su actual pareja está casada civilmente y no se encuentra legalmente divorciada de su esposo, entonces usted tiene con ella solamente una relación de amasiato, por lo que para terminarla, no requiere llevar a cabo ningún trámite legal, simplemente materializar la separación.

    Asimismo, usted no tiene ninguna obligación para con ella, ni siquiera de alimentos, pues éstos solamente dse deben entre esposos y/o concubinos, no entre quienes viven en amasiato.

     

    Por lo que hace al hijo que usted procreó con su pareja, tiene la obligación de darle alimentos, obligación que cumple proporcionándole entre un 15 y un 20% de los inresos y prestaciones ordinarias y extraordinarias que usted perrciba en el lugar en que trabaja; el otro hijo que su pareja procreó con su aun esposo, la obligación de darle alimentos es de su padre, no suya.

    Para acreditar que usted cumple con esa obligación de dar alimentos a su hijo, es conveniente que desde unos dos o tres meses antes de que decida separarse de su pareja, asistido de un abogado, empiece a consignar la cantidad que resulte de ese porcentaje; el abogado que contrate sabe cómo llevar a cabo el trámite y la forma en que dichas diligencias sean aptas para acreditar que usted está cumpliendo con esa obligación, en caso de que la madre del niño lo demande.

    El terreno en que se encuentra construida la casa que usted ha habitado con su pareja, dado que es de su propiedad, solamente le pertenece a ella, incluídas las construcciones que cmo mejoras últiles se le hayan hecho, y sin importar que usted haya aportado alguna cantidad para edificarlas, pues quien es dueño del terreno, lo es también de sus construcciones.