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  • Consulta : 218207
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 337346

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    No, si usted decide llevarse consigo a su menor hija, no incurre en ningún delito, no en el de secuestro, ni en el de sustracción de menores, como tampoco lo comete su esposo teniendo actualmente a su hija con él.

    Sin embargo, a efecto de evitar situaciones de falta de certeza, no sólo para usted y el padre de la niña, sino para la propia menor, lo más recomendable es que se asesore de un Abogado especialista en Dercho de Familia, a fin de que promueva ante el Juez de lo Familiar competente, la demanda correspondiente para que judicialmente se declare que usted es quien debe tener la guarda y custodia de su hija, y el padre sólo podrá tener con la niña un régimen de convivencias, que será el propio Juez el que determine sus condiciones y características.

    Una vez que el Juez, en sentencia definitiva, le haya concedido a usted la guarda y custodia, si el padre, por decisión propia se la lleva a vivir con él, entonces estará cometiendo el delito de sustracción de menores.