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AutorRespuesta No: 337270
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Fecha de respuesta: Sábado 11 de Enero de 2014 11:41 2014-01-11 11:41 desde IP: 187.162.210.121
La circunstancia que los días que a usted le corresponde disfrutar de vacaciones, físicamente no se presente a prestar su servicio, no significa que no se consideren como días laborados, pues precisamente en virtud de esa consideración, en que el trabajador tiene derecho a recibir su salario.
Dado que el salario correspondiente a los días de descanso obligatorio 25 de diciembre de 2013 y 1 de enero de 2014 que no le fueron pagados indebidamente, económicamente no resulta atractivo a ningún abogado para que pueda usted demandar a la empresa por su pago, lo más rcomendable es que acuda a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo para que manden citar al representante legal de la empresa y hagan de su conocimiento que debe pagarle esos dos días que no le han sido cubiertos, y les informen correctamente, que la circunstancia que no exista una disposición expresa en la ley que señale que estando el trabajador de vacaciones, también deben pagarle los días de descanso semanal y obligatorio que queden comprendidos entre las fechas de inicio y terminación de las mismas, no significa que no tenga dercho el trabajador a recibir el pago de esos días; si la empresa, a pesar de ello, no le cubre el salario de los dos descanso obligatorios, la Procuraduría procedera a entablar la demanda correspondiente, y le asignará a un abogado de oficio, ya que para ellos no existe limitante en el monto económico de las prestaciones que se reclamen, pues reciben un salario, sin importar la cuantía de los juicios.
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