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  • Consulta : 218099
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    El derecho a disfrutar vacaciones prescribe un año después de que el patrón debe otorgarlas al trabajador.

    De conformidad con el artículo 81, de la Ley Federal del Trabajo, el patrón debe conceder al trabajador el disfrute de su período vacacional dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que cumpla años de servicios, por lo que es a partir de que ese lapso de seis meses, que empieza a correr la prescripción de su disfrute, que es de un año.

    En las apuntadas condiciones, usted solamente puede reclamar las vacaciones correspondientes a los años 2012 y 2013, en el entendido que las de 2013 prescribirá su derecho a exigirlas en el mes de febrero de 2014.