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AutorRespuesta No: 337189
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Fecha de respuesta: Jueves 09 de Enero de 2014 12:07 2014-01-09 12:07 desde IP: 187.162.210.121
Pérdida de la patria potestad, que es la acción que usted ejercitó en su demanda.
En consecuencia, si usted está en espera que se dicte sentencia en ese juicio, seguramente el acuerdo publicado es el relativo al pronunciamiento de la resolución correspondiente.
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