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  • Consulta : 218095
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    La jornada máxima legal en el turno diurno, es de 48 horas.

    Si la media hora de descanso para tomar alimentos, no se permite a los trabajadores salir del centro de trabajo, entonces ese tiempo se considera parte de la jornada laboral, es decir, como tiempo trabajado.

    Si usted labora de las 8:00 a las 18:00 horas, de lunes a viernes y descansa sábado y domingo, y además, esa media hora de descanso no puede salir del establecimiento, entonces usted está trabajando 2 horas de tiempo extraordfinario a la semana, ya que trabaja 50 horas semanales; pero si además, también debe trabajar el sábado, entonces las horas que labore este día, también son exceso a la jornada máxima legal, por lo que igualmente se consideran como tiempo extraordinario.