- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 218082
- Autor : abogo
- Consultas en Foro: 0
- Respuestas en Foro: 93
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6889
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 337177
-
Fecha de respuesta: Jueves 09 de Enero de 2014 00:54 2014-01-09 00:54 desde IP: 189.195.36.68
ESTIMADO ESTUDIANTE Y CONSULTANTE; BUENAS NOCHES RECIBA UNA FELICITACION POR ESTE NUEVO AÑO 2014, AL MISMO TIEMPO LA RESPUESTA A SU CONSULTA, COMO SIGUE;
1.- En tierras ejidales de uso comun, no se genera derecho de prescripcion para adquirir la propiedad mediante una sentencia.
2.- En tierras parceladas de tipo ejidal, puede prescribir y mediante sentencia adquirir propiedad
3.- Si es propiedad privada comun puede prescribir y mediante sentencia adquirir la propiedad
Pero para prescribir debe tener posesion consentida de manera pacifica, continua, en calidad de propietario y de manera publica de buena fe esto durante cinco años y demandar ante un juez de lo civil o mixto de primera instancia, de ser propiedad privada o ante un tribunal unitario agrario, de ser propiedad ejidal. o diez años de posesion de mala fe sin consentimiento del propietario.
y las respuestas a sus preguntas es si pero no es recomendable que lo haga, por que no procedera y en el caso especifo de su consulta debe denunciar hechos de despojo y posiblemente usurpacion de funciones y/o lo que resulte, esto ante el Ministerio Publico del Fuero Comun, con el objeto de que se le restituya en la posesion del bien inmueble y debera efectuar una prueba pericial en topografia para determinar la identidad del bien objeto del despojo, solicitar se de fe ministerial del bien inmueble, ofrecer testigos, y ofrecer y exhibir de existir documentales como recibos de agua, recibo de luz, contratos al respecto, pruebas ajustadas a derecho.
por otro lado un Juez, no emite orden de presentacion en una causa de despojo, mas bien es orden de aprehension
y las averiguaciones previas se ventilan ante el Ministerio Publico, el si libra orden de presentacion.
Ahora bien por la via civil, el pertubado en la posesion, puede solicitar la reinstalacion de la posesion y tiene un año para hacerlo dado que no es un juicio reivindicatorio.
Reciba una orientacion satisfacoria y estoy a sus apreciables atenciones
MUY PROFESIONALMENTE
RAUL CHAVEZ
ABOGADO.
-
Autor





