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  • Consulta : 218060
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si entre la fecha en que el patrón la inscribió en el Seguro Social como trabajadora a su servicio, y la fecha en que le expidieron el certificado de incapacidad prenatal, no tiene cotizadas, al menos 30 semanas, no tiene derecho al pago del subsidio, aún cuando haya acudido con su médico al control prenatal.

    Lo anterior, porque es evidente que si la dieron de alta en octubre, y su incapacidad se le expidió, digamos el último de diciembre, solamente cotizó alrededor de 13 ó 14 semanas, no las 30 requeridas para el pago del subsidio.

    En tal caso, de conformidad con el artículo 170, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, su patrón es quien está obligado a pagarle sus salarios pintegros durante el tiempo que usted se encuentre incapacitada, es decir, durante las seis semanas anteriores al parto y las seis posteriores, dado que ese período, por disposición expresa de la ley, usted tiene derecho a descansarlo con pago de slario íntgegro y sin que se vea tampoco afectada su antigüedad.

    En caso que el patrón se niegue a pagarle su salario, acuda de inmediato a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, ubicada en la calle Alejandro de Humbolt 800, esquina con Porfirio Díaz, en el centro de Monterrey, concretamente, a espalda de la Pulga Río, en donde le proporcionarán la asistencia y asesoría legal para exigir al patrón el pago de sus salarios y cualquier otra obligación patronal incumplida.