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AutorRespuesta No: 337504
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Fecha de respuesta: Martes 14 de Enero de 2014 20:25 2014-01-14 20:25 desde IP: 187.162.210.121
Licenciado Diego, con el debido respeto.
Yo no estoy obligado a transcribir ninguna sentencia, porque no me he ufanado de promover miles de concursos civiles; por tanto, aplicando el Principio General de Derecho que establece que el que afirma debe probar, la carga probatoria le corresponde a quien proporciona números de juzgado y expedientes, supuestamente de concursos civiles promovidos y resueltos favorablemente.
Por otra parte, es de destacarse que entre los expedientes que cita Rosen, y que el Licenciado Jorge Ariel Morales Franco ha guardado silenci0o, se encuentra el expediente 381/2012, promovido ante el Juzgado 23 de lo Civil del Distrito Federal, del cual, el suscrito hizo la transcripción de la sentencia dictada por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, dentro de los autos del juicio de amparo que el propio Licenciado Morales Franco promovió en contra de la resolución de Segunda Instancia que desechó la solicitud de concurso civil respectiva.
Además, el propio Licenciado Morales Franco ha afirmado que la publicación de una sola de las sentencias de los concursos voluntarios civiles que ha promovido, demuestra; por tanto, ante su negativa a publicarla y hacerlo el suscrito, queda entonces probado, sin que me corresponda ninguna fatiga en ese sentido, que las afirmaciones del susdicho abogado son meras balandronadas; y como el interesado ha callado, saliendo en su defensa Rosen, evidentemente y a pesar de que lo niegue, dando los datos que cita, es obvio que los mismos son insuficientes, pues ni siquiera se tiene la certeza que dichos procedimientos efectivamente correspondan a concursos civiles voluntarios y, además, que el abogado que patrocina a los promoventes, sea justamente el Licenciado Morales Franco, y como éste ha sostenido hasta la saciedad, que cuenta también con miles de sentencias (incluyendo, dice, la Jurisprudencia emitida por la Corte, esto es, el Pleno y las Salas, existente en materia de concursos civiles voluntarios, como las igualmente pronunciadas por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, se impone entonces que todos los extremos de esas aseveraciones queden demostrados, para clarificar y, como dice el propio Toca1968, dar por concluida la discusión que no solamente se ha suscitdo conmigo respecto de dichos procedimientos, sino también con muchos otros foristas a quienes, como único argumento defensivo, nos tilda de ignorantes.
Tampoco pasa por alto que el Licenciado Morales Franco ha sostenido que Primus Tribunus, derivado de una reunión que tuvieron, ya le dió la razón respecto del trámite de los concursos civiles, y causalmente, el propio Licenciado Flandes, en esta misma discusión, ha desmentido tal cuestión, ya que si tiene la atigencia de leer su intervención, en forma expresa dice que cuando se reunión con el Licenciado Morales Franco, sólo existía una sentencia subjúdice, y que le mostraron una demanda que "iban" a presentar.
Por tanto, la sentencia del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, es quella resolución subjúdice a que aludió el propio Licenciado Flandes, ya que aún cuando no lo confirma, tampoco lo desmiente, y si pensaba Toca 1968 presentar otra demanda, es irrelevante, pues yo puedo citar a cualqueir persona para presumirle que llevo un número considerable de asuntos en determinada vía, y mostrarle demandas que no han sido presentadas ante los tribunales competentes, acción ésta que de forma alguna demuestra que se hayan seguido esos juicios, pues bien puede ser que laspromociones con que acudo, solamente las haya elaborado pra dar el "gatazo", y terminada la reunión y la plática, desecharlas sin mayor trámite.
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