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  • Consulta : 218051
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 337366

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Primus, es evidente lo que comentas respecto la incapacidad del Licenciado Jorge Ariel Morales Franco para que su cerebro pueda asimilar lo que sus ojos podrían ser capaces de leer, como también es patente que quien es un total ignorante de los concursos civiles, es él y no a quienes, como una medida defensiva y temerosa, les atribuye el desconocimiento del derecho que padece.

    Precisamente4, debido a sus defectos en la lectura comprensiva, entiende lo contrario a lo que se dice, pues no pudo asimilar que, con tus comentarios, lejos de refrendar su dicho, corroboran que solamente pretende, a base de balandronadas, convencer a quienes acceden al foro a leer sus textos plagiados, y precisamente como anda consiguiendo clientes, se ve obligado a proporcionar todos sus datos personales e, inclusive, la página de internet de su patrón (que por cierto, él se ostenta en diversas redes sociales como "propietario" del despacho, lo que corrobora su desconocimiento del derecho, ya que si se trata de una sociedad civil, nadie es dueño de nada).

    Ya, en un desconodo acto de sinceración, el propio Morales Franco me había comentado en otra controversia sobre el tema de los concursos civiles, que solamente había obtenido una sentencia, aunque claro, sin especificar el sentido de ésta, pues es evidente que no le convenía que se difundiera el sentido del fallo, y dado que dicha resolución obra en mi poder, estime pertinente transcribirla, para demostrar que su pócima mágica es totalmente falsa, infundada e improcedente, en cuanto él estima debe acudirse al concurso civil, sobre todo, cuando no se dan ni siquiera las condiciones óptimas para ello, pues es evidente que, excepcionalmente, ese trámite si podrá tener lugar, pero no cuando simplemente el deudor, sin dar mayor referencia, ni respecto del monto de sus activos, créditos y pasivos, no permite al abogado determinar si efectivamente esas deudas son mayores que los bienes con los que cuenta para solventarlas.

    Es claro entonces que, ni ha promovido "miles" de concursos civiles voluntarios (presentar las solicitudes ante los tribunales no puede tener el alcance de avalar sus presunciones, cuando no existen sentencias que resuelvan procedentes sus trámites), ni tampoco en "toda la república", como lo pregona, ya que solamente existe el antecedente de 5 concursos civiles en el Distrito Federal, entre ellos, el de la sentencia que en la época en que te reuniste con él se encontraba subjúdice, pero que en estos tiempos fue resulta por el Sexto tribunal Colegado en Materia Civil del Primer Circuito, que le negó la protección de la Justicia Federal al pretenso concursado, y otro que también se ufana de llevarlo en el Estado de Jalisco, pero dado el número de expediente (2990/1990), es obvio que él no es el abogado del promovente, ya que obtuvo su cédula profesional en 1993, y empezó a postular, probablemente y de acuerdo a los datos que proporcionas de los cargos que ocupó en el Poder Judicial del Distrito Federal, alrededor del año 1999.

     

    Sin embargo, parece que fue tanto el agravio que recibió al hacese pública la información real y fehaciente que proporcioné en esta participación, que se ha desaparecido, pues desde el 8 de este mes y año, no ha vuelto a ingresar al foro, y no es que me preocupe, porque me tiene sin cuidado.

    De cualqueir forma, en cordial y amistosa reciprocidad, también te deseo, para tí, tu familia y allegados, mis mejores deseos para este 2014.