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  • Consulta : 218050
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    De conformidad con lo que señala el artículo 170, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo y con independencia de que se encuentren o no inscritas en el Seguro Social como trabajadoras al servicio del patrón, deben disfrutar, CON GOCE DE SALARIO INTEGRO, de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto.

    En su caso particular, será suficiente con que presente al patrón la constancia que le expida el médico particular en la que indique a partir de qué fecha usted se encuentra incapacitada para prestar si trabajo, dado el estado de gravidez que presenta en las seis semanas anteriores al parto; lo mismo, respecto a las seis semanas posteriotres al alumbramiento.

    Ese período de descanso al que tiene legalmente derecho, el patrón deberá pagarle íntegro su salario y prestaciones ordinarias, toda vez que al no haberla inscrito en el Seguro Soicial con la debida anticipación que usted pudiera tener las 30 semanas cotizadas previas a su período de incapacidad, dicho Instituto no se subroga en las obligaciones del patrón, por lo que no solamente no le proporcionará atención médicoginecológica, sino tampoco le cubrirá el subsidio que le correspondería si hubiera sido inscrita; en consecuencia, la obligación de pagar el salario subsiste en perjuicio de su propio patrón.

    En caso que se niegue a pagarle su salario, acuda inmediatamente a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, a fin de que lo menden citar para que le exijan el cumplimiento de su obligación, y lo aperciban que, de no hacerlo, enfrentará los procedimientos legales correspondientes, lo que le acarreará mayores perjuicios económicos.

    Adicionalmente, una vez que concluya el período de descanso correspondiente a las seis semanas post parto, usted también tendrá derecho a que se le concedan durante su jornada, dos períodos de descanso de media hora cada uno, a efecto que pueda alimentar a su hijo durante esa etapa de lactancia, o bien, que su jornada de trabajo se reduzca una hora diaria para los mismos efectos, ya sea a su inicio o a su conclusión, descanso en el que también tendrá derecho a que ese tiempo se considere como efectivamente laborado y, por tanto, con derecho a salario íntegro,.