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  • Consulta : 218029
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si, previa presentación de la demanda en su contra, en la vía mercantil procedente.

    Si la demanda se funda en un documento que traiga aparejada ejecucióin, una vez admitida el juez ordenará se constituya en su domicilio un actuario a fin de que lo requiera por el pago de lo que se le reclame, y si no lo hace en el acto de la diligencia, el actuario lo intimará para que señale bienes de su propiedad que faranticen las prestaciones demandadas, apercibiéndolo que si no lo hace usted, el derecho a designar los bienes pasa a la aprte actora, quien podrá señalar los que estén a la vista, si se trata de muebles susceptibles de embargo, o inclusive, la casa que habita si es de su propiedad, hecho lo cual, el diligenciario lo notificará a efecto que comparezca ante el juez que lo emplazó a contestar la demanda, oponer excepciones y defensas legales y ofrecer pruebas para acreditarlas.

    El hecho que haya dejado de pagar durante 3 años, no tiene el alcance de que el acreedor ya no tenga derecho a reclamárselo judicialmente.