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  • Consulta : 218024
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si es correcto lo que le dicen en la empresa, pues el día primero de enero lo disfruta por ser un día de descanso obligatorio, siendo que las vacacones comprenden solamente días hábiles, a los que se añaden los descansos semanales y obligatorios.

    Por ello, sólo deben reponerle los días hábiles de vacaciones que afectó la incapacidad y no el del descanso obligatorio, pues son éstos los que no pudo disfrutar esas vacaciones.