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Fecha de respuesta: Miércoles 08 de Enero de 2014 11:25 2014-01-08 11:25 desde IP: 187.172.152.143
Siu empezaste a cotizar en el IMSS en 1999 te pensionarias por la ley de 1997 y seran necesarias 1250 semanas cotizadas esto es 24 años. Tener al menos 60 años de edad.
La modadlidad 40 o continuacion voluntaria del regimen obligatorio si te da derecho a una pension (precisamente para eso es la modalidad 40). Con la modalidad 40 solo se aporta a los siguientes ramos del seguro Gastos Medicos Pensionados, Invalidez y Vida, Rewtiro y Cesantia y Vejez.
Consulta la pagina de la consar para mayor informacion
Pensión por la Ley del Seguro Social de 1997.
Para obtener una pensión por Cesantía o Vejez, deberás tener como mínimo 1,250 semanas de cotización
y 60 o 65 años de edad respectivamente.Si escoges o te corresponde esta ley deberás elegir la modalidad de pago de pensión que quieras:
a. En esta opción la AFORE pagará tu pensión, utilizando los recursos de tu Cuenta Individual para
que recibas de manera mensual una pensión que dependerá del monto que tengas ahorrado en tu cuenta,
incluidos los rendimientos y las expectativas de vida. El monto de esta pensión es variable ya que se
recalcula cada año y la recibirás por un tiempo determinado hasta que se termine el saldo de tu Cuenta
Individual. En caso de fallecimiento, se pagará una pensión para tus beneficiarios y podrás dejar como
herencia el saldo de tu Cuenta Individual. Además, podrás disponer en una sola exhibición de:SAR IMSS (Retiro 92) y SAR INFONAVIT (Vivienda 92, siempre y cuando no hayas utilizado tu crédito de vivienda o en su caso,
lo hayas terminado de pagar y exista un remanente)b. Renta vitalicia. Si eliges esta opción una Aseguradora pagará tu pensión con la cantidad que tienes
ahorrada en tu AFORE y también cubrirás las pensiones de tus beneficiarios en caso de fallecimiento.
La pensión se actualizará con la inflación en el mes de febrero de cada año. Podrás disponer en una sola exhibición de:SAR IMSS (Retiro 92) y SAR INFONAVIT (Vivienda 92, siempre y cuando no hayas utilizado tu crédito de vivienda o
en su caso, lo hayas terminado de pagar y exista un remanente)c. Retiro anticipado. Podrás elegir esta opción antes de cumplir con las edades establecidas (60 o 65 años),
siempre y cuando la pensión que se te calcule en la modalidad de Renta Vitalicia sea superior en más del 30%
a la pensión mínima garantizada, una vez cubierto el seguro de sobrevivencia para tus beneficiarios.
Si cumples con lo anterior, tendrás derecho a recibir el excedente de los recursos acumulados en tu Cuenta
Individual en una o varias exhibiciones.
d. Seguro de sobrevivencia. Dentro de las modalidades anteriores se contempla la contratación de un seguro de
sobrevivencia, el cual cubrirá a tus beneficiarios cuando fallezcas, mientras tengan derecho a recibir una pensión
de acuerdo a la Ley. -
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