Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 217937
  • Autor : marcomcmlx
  • Consultas en Foro: 0
  • Respuestas en Foro: 1907
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6891
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 337086

  • marcomcmlx
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Después de tu baja en el seguro se mantiene el servicio médico por ocho semanas más.

    En tu caso, lo que se vence el 17 de enero es tu pensiòn temporal por IPP, sigue la pensión definitiva.

    Si el IMSS te dictamina tu pensión definitiva por Incapacidad Permanenete Parcial, tendrás la opción de elegir entre pensión o indemnización, si eliges pensión sería una pensión vitalicia a menos que te recuperes del daño sufrido.

    En este caso seguirás con atención médica si es a lo que te refieres.