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  • Consulta : 217892
  • Autor : elizh80
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  • Autor
    Respuesta No: 337080

  • elizh80
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Dificilmente podra demandar por que si ya pasaron 2 años Usted ya hizo uso de los accesorios que menciona (la Ley lo contempla como Uso y Goce) y se beneficio de ellos. A ello hay que sumarle (si fue el caso) que celebro un contrato de traspaso el cual fue firmado de conformidad, aunque puede contener (sucede en casi todos los contratos) clausula de que a la firma del contrato no existe dolo o mala fe, este concepto en su momento oportuno pudo ser valido para demandar el incumplimiento del contrato, esto es, si momentos despues de celebrado el contrato Usted se percata que por lo que pago no esta, entonces en ese momento procede el incumplimiento del mismo.