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AutorRespuesta No: 344473
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Fecha de respuesta: Jueves 13 de Marzo de 2014 09:43 2014-03-13 09:43 desde IP: 189.210.253.56
Ni la persona a quien usted se dirige como su pareja tiene derecho a que usted proporcione los medios económicos para que reciba atención médica prenatal o medicamentos, ni pague los taxis en que se transporta, ni wque le compre ropa de maternidad, ni ningún otro desembolso, aún sea para satisfacer sus caprochos, ni tampoco usted tiene obligación alguna de hacerlo, dado que no se encuentran unidos en legítimo matrimonio, y por lo que comenta, aun cuando no señala si ambos permanecen libres o no de matrimonio (es decir, si están casados con otra persona), se infiere que no hacen vida en común, dado que no habitan permanentemente en el mismo domicilio.
Asimismo, en este momento, usted tampoco tiene obligació alguna respecto del producto de la concepción, ya que, aun siendo usted quien lo haya engendrado, esas obligaciones surgen en el momento del nacimiento del niño, no antes.
Una vez que la señora de a luz, usted podrá exigir, si considera ser el padre biológico del niño, que se haga constar su nombre en el acta de nacimiento del menor, para lo cual, ambos deberán comparecer ante el Oficial del REgistro Civil y usted manifestar que reconoce al niño como su hijo; si la madre se niega a que lo reconozca voluntaria y espontáneamente, entonces usted podrá demandar el reconocimiento de la paternidad, y durante eljuicio, ofrecer y desahogar la prueba pericial en genética, y si del resultado de esta se acredita que efectivamente usted es el padre del niño, entonces el Juez, en la sentencia que dicte, ordenará que se hagan las anotaciones respectivas en el acta de nacimiento del infante, y se asiente su nombre como el del padre del menor.
En tanto usted no reconozca al niño, ya sea voluntariamente, o exista una sentencia que declare que lo es, no tiene ninguna obligación, ni para con la madre ni para el niño, pero tamcpo derchos, pues legalmente no es su hijo.
A partir que lo reconozca, deberá usted contribuir, en proporción a su capacidad económica, al sostenimento del niño, por lo cual deberá proporcionarle alimentos (casa, comida, vestido, salud, educación), obligación que cuple destinando para tal efecto, entre un 15 y un 20% de sus ingresos; asimismo, tendrá derecho a ejercer la patria potestad y a convivir con el niño.
Para con la madre, no tiene ninguna obligación, puers como usted lo señala, ella trabaja y cuenta con los medios económicos para satisfacer sus propias necesidades y, además, al contar ella también con un ingreso, igualmente está obligada a contribuir con el sostenimiento de su hijo en proporción a sus propios ingresos.
Una vez que nazca el niño, asístase de un abogado especialista en materia familiar, a fin de que, en caso que la madre se oponga a usted reconozca al niño como su hijo, inicie los trámites y presente la demanda por el reconocimiento de la paternidad.
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