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Fecha de respuesta: Jueves 02 de Enero de 2014 23:04 2014-01-02 23:04 desde IP: 189.134.250.69
La ley anterior del ISSSTE otorgaba el derecho a la jubilación, por tiempo de servicios y edad, a un trabajador que hubiera dejado de cotizar al ISSSTE y haya laborado al menos 15 años, y siempre y cuando no hubiera retirado su indemnización global al momento de causar baja, para cuando este llegara a los 55 años de edad.
¿Tu esposo retiró esa indemnización?
Si no lo hizo debe tener derecho a pensión, pero al tratarse de una ley derogada y no estar contemplada en la nueva ley los casos como el de tu esposo, el trámite puede requerir una demanda.
El tiempo que te dicen que se unifica es para cuando tu esposo se pensione por el IMSS y siempre y cuando él lo solicite y lo haga por la ley 97 de este instituto.
Para saber que ley le correspondería a tu esposo en el IMSS es necesario conocer la fecha en que empezó cotizar aquí.
Adicionalmente sería bueno que dieras el dato de cuándo dejó de cotizar al ISSSTE y cuánto tiempo lleva cotizando al IMSS.
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