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AutorRespuesta No: 336870
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Fecha de respuesta: Jueves 02 de Enero de 2014 20:43 2014-01-02 20:43 desde IP: 189.234.200.188
la obligación... es registrarla... y esa payasada del acta de- alumbramiento... es un acto administrativo.... y se entiende que acudes al hospital... y te la vuelven a dar...
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